PRESIDENTE REFORMO ARANCEL DE IMPORTACIONES
Tema(s): En: El Universo 6 mayo 1996, p. A.2Resumen: El Presidente de la República, Sixto Durán Ballén, reformó el arancel para las importaciones, mediante Decreto Ejecutivo No 3687, publicado en el Registro Oficial (suplemento) No 936 (30 de abril de 1996), con lo cual el país se incorpora a lo señalado en el texto de la nomenclatura común, NANDINA. Las reformas están dirigidas a la supresión de subpartidas, eliminación de dispersiones, uniformalidad de criterios y rebajas en las tarifas. Además, destacó cambios importantes de varios capítulos del anterior arancel de importaciones. Las mercaderías importadas con regímenes especiales, antes de la fecha de vigencia del decreto, entre ellos los depósitos comerciales públicos, tendrán que acogerse a las reformas o cambios efectuados en la nomenclatura o tarifa arancelaria al presentar la Declaración de Aduana a Consumo.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-007072 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 6 mayo 1996, p. A.2 | Disponible |
Navegando BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
El Presidente de la República, Sixto Durán Ballén, reformó el arancel para las importaciones, mediante Decreto Ejecutivo No 3687, publicado en el Registro Oficial (suplemento) No 936 (30 de abril de 1996), con lo cual el país se incorpora a lo señalado en el texto de la nomenclatura común, NANDINA. Las reformas están dirigidas a la supresión de subpartidas, eliminación de dispersiones, uniformalidad de criterios y rebajas en las tarifas. Además, destacó cambios importantes de varios capítulos del anterior arancel de importaciones. Las mercaderías importadas con regímenes especiales, antes de la fecha de vigencia del decreto, entre ellos los depósitos comerciales públicos, tendrán que acogerse a las reformas o cambios efectuados en la nomenclatura o tarifa arancelaria al presentar la Declaración de Aduana a Consumo.
No hay comentarios en este titulo.