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LOS CONVENIOS TRIBUTARIOS SON NULOS EN SU TOTALIDAD

Por: Tema(s): En: El Comercio, Negocios 22 abr. 1996, p. B.3Resumen: Ha cobrado actualidad la existencia de los Convenios Tributarios celebrados entre el director general de Rentas y varios centenares de contribuyentes del impuesto a la renta, IVA e ICE, tanto personas naturales, profesionales, como sociedades de capital. En el Ecuador, los Convenios Tributarios se regularon por los artículos 159,160,161,162 y 163 del Cógido Fiscal, que estuvo vigente desde el 25 de junio de 1963 hasta el 23 de diciembre de 1975, en que entra a regir el Código Tributario, que no lo incluye entre sus disposiciones. El procedimiento para realizar la determinación tributaria por convenios fue establecido con el Acuerdo Ministerial No 23, publicado en el Registro Oficial No 395 de 20 de marzo de 1990 y el Decreto Supremo No 530 publicado en el Registro Oficial No 203 de 15 de abril de 1971. La Ley de Régimen Tributario Interno de diciembre de 1989 tampoco incluyó el Convenio Tributario como forma de determinación de los impuestos a la renta, IVA e ICE. Con las reformas posteriores: Ley 51 de diciembre de 1993 y Ley 93 de agosto de 1995, así como el Decreto Ejecutivo No 3283 de noviembre de 1995, en el que se regula su existencia y prácticamente se copia lo que disponía el Decreto Supremo No 530 y el Acuerdo No 23 de 1971 y 1970; a ello se añade lo relacionado con el IVA y el ICE. De modo que existen antecedentes doctrinarios, legales y reglamentarios para que el Convenio Tributario sea una forma legal de determinación de obligaciones tributarias. Lo lamentable del caso es que los más de mil convenios que se dice han sido suscritos el 29 de diciembre de 1995, han sido celebrados al margen del ordenamiento legal y reglamentario vigente para el efecto, ya que, es físicamente imposible que en un sólo día haya podido tramitarse tal cantidad de convenios, cada uno de los cuales demanda un trámite bastante complicado. Ha hecho bien el ministro de Finanzas al anunciar su anulación, restaría por conocerse los fundamentos de su acción y la clase de acto con el que se ha procedido a adoptar esa medida.
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Ha cobrado actualidad la existencia de los Convenios Tributarios celebrados entre el director general de Rentas y varios centenares de contribuyentes del impuesto a la renta, IVA e ICE, tanto personas naturales, profesionales, como sociedades de capital. En el Ecuador, los Convenios Tributarios se regularon por los artículos 159,160,161,162 y 163 del Cógido Fiscal, que estuvo vigente desde el 25 de junio de 1963 hasta el 23 de diciembre de 1975, en que entra a regir el Código Tributario, que no lo incluye entre sus disposiciones. El procedimiento para realizar la determinación tributaria por convenios fue establecido con el Acuerdo Ministerial No 23, publicado en el Registro Oficial No 395 de 20 de marzo de 1990 y el Decreto Supremo No 530 publicado en el Registro Oficial No 203 de 15 de abril de 1971. La Ley de Régimen Tributario Interno de diciembre de 1989 tampoco incluyó el Convenio Tributario como forma de determinación de los impuestos a la renta, IVA e ICE. Con las reformas posteriores: Ley 51 de diciembre de 1993 y Ley 93 de agosto de 1995, así como el Decreto Ejecutivo No 3283 de noviembre de 1995, en el que se regula su existencia y prácticamente se copia lo que disponía el Decreto Supremo No 530 y el Acuerdo No 23 de 1971 y 1970; a ello se añade lo relacionado con el IVA y el ICE. De modo que existen antecedentes doctrinarios, legales y reglamentarios para que el Convenio Tributario sea una forma legal de determinación de obligaciones tributarias. Lo lamentable del caso es que los más de mil convenios que se dice han sido suscritos el 29 de diciembre de 1995, han sido celebrados al margen del ordenamiento legal y reglamentario vigente para el efecto, ya que, es físicamente imposible que en un sólo día haya podido tramitarse tal cantidad de convenios, cada uno de los cuales demanda un trámite bastante complicado. Ha hecho bien el ministro de Finanzas al anunciar su anulación, restaría por conocerse los fundamentos de su acción y la clase de acto con el que se ha procedido a adoptar esa medida.

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