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IVA ¿CAMBIA DE MODALIDAD?

Tema(s): En: El Comercio, Negocios 25 dic. 1995, p. B.1Resumen: El 15 de diciembre el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto económico con carácter de urgente. En él se establece la derogatoria de algunas reformas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una reestructuración de las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el sector cafetalero. Una de las razones del Ejecutivo, para enviar el proyecto al Legislativo, es que la referida Ley 93 incurre en ciertas imprecisiones que han determinado un efector contraproducente en el aparato productivo. La Ley 93 tiene dos grandes grupos de modificaciones. El primer grupo tiene 4 aspectos esenciales: El primero la eliminación del cobro del IVA en base a tarifa fija tratándose de personas que no estaban obligadas a llevar contabilidad. El segundo, la obligación de emitir facturas y notas equivalentes en toda transacción. El tercero, la obligación de discriminar el impuesto en toda venta. El impuesto va incluido en las ventas que se efectúan directamente al público pero se discrimina en operaciones que se hacen entre comerciantes. Y el cuarto cambio es que se habla de transacciones con tarifa cero.
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El 15 de diciembre el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto económico con carácter de urgente. En él se establece la derogatoria de algunas reformas al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una reestructuración de las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el sector cafetalero. Una de las razones del Ejecutivo, para enviar el proyecto al Legislativo, es que la referida Ley 93 incurre en ciertas imprecisiones que han determinado un efector contraproducente en el aparato productivo. La Ley 93 tiene dos grandes grupos de modificaciones. El primer grupo tiene 4 aspectos esenciales: El primero la eliminación del cobro del IVA en base a tarifa fija tratándose de personas que no estaban obligadas a llevar contabilidad. El segundo, la obligación de emitir facturas y notas equivalentes en toda transacción. El tercero, la obligación de discriminar el impuesto en toda venta. El impuesto va incluido en las ventas que se efectúan directamente al público pero se discrimina en operaciones que se hacen entre comerciantes. Y el cuarto cambio es que se habla de transacciones con tarifa cero.

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