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SEGURIDAD EN NUEVO CONVENIO TRIBUTARIO

Tema(s): En: El Telégrafo 2 oct.1995, p.A.3Resumen: El Convenio Tributario debe tener la aceptación y la predisposición de los sujetos activo y pasivo que conforman el acto impositivo, el mismo que brinda una seguridad jurídica al contribuyente, pues éste puede ser modificado por él cuando así lo determinare y únicamente será cambiado por la autoridad administrativa a base de causales legales presentadas en el ejercicio de la empresa. Para el efecto el contribuyente (elemento pasivo) estará sujeto a una de las formas de determinación tributaria de las tres existentes, con la finalidad de que se pueda conocer cuál será la base imponible que éste tendrá que pagar al fisco.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-004456 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 2 oct.1995, p.A.3 Disponible

El Convenio Tributario debe tener la aceptación y la predisposición de los sujetos activo y pasivo que conforman el acto impositivo, el mismo que brinda una seguridad jurídica al contribuyente, pues éste puede ser modificado por él cuando así lo determinare y únicamente será cambiado por la autoridad administrativa a base de causales legales presentadas en el ejercicio de la empresa. Para el efecto el contribuyente (elemento pasivo) estará sujeto a una de las formas de determinación tributaria de las tres existentes, con la finalidad de que se pueda conocer cuál será la base imponible que éste tendrá que pagar al fisco.

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