ELIMINAN PLAZO MINIMO A OPERACIONES EN UVC
Tema(s): En: El Universo 28 jun. 1995, p. A.5Resumen: Durante la última sesión de Junta Monetaria, celebrada el 20 de junio del año en curso, la JM, resolvió eliminar el plazo mínimo que antes era de 365 días para realizar las operaciones en UVC. La regulación No 932-95, en el artículo 1 sustituye la letra b con el siguiente: " Las operaciones activas, pasivas y contingentes que se hace referencia en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero realizadas por los bancos e instituciones del sistema financiero autorizadas para el efecto, sin limitación de plazo ". Y agrega que las " operaciones activas se destinarán exclusivamente al financiamiento de bienes inmuebles y de otros bienes de capital fijo" y suprime la letra c de mencionado artículo que dice: " Las operaciones pasivas y contingentes, de los bancos y demás instituciones que forman parte del sistema financiero conforme lo define la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, a un plazo mínimo de 365 días".Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-003028 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 28 jun. 1995, p. A.5 | Disponible |
Durante la última sesión de Junta Monetaria, celebrada el 20 de junio del año en curso, la JM, resolvió eliminar el plazo mínimo que antes era de 365 días para realizar las operaciones en UVC. La regulación No 932-95, en el artículo 1 sustituye la letra b con el siguiente: " Las operaciones activas, pasivas y contingentes que se hace referencia en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero realizadas por los bancos e instituciones del sistema financiero autorizadas para el efecto, sin limitación de plazo ". Y agrega que las " operaciones activas se destinarán exclusivamente al financiamiento de bienes inmuebles y de otros bienes de capital fijo" y suprime la letra c de mencionado artículo que dice: " Las operaciones pasivas y contingentes, de los bancos y demás instituciones que forman parte del sistema financiero conforme lo define la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, a un plazo mínimo de 365 días".
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