ECUADOR CON REGIMEN CAMBIARIO MULTILATERAL
Tema(s): En: El Universo 29 mayo 1995, p. A.2Resumen: El Gobierno ecuatoriano aceptó someterse a lo que dispone el artículo VIII del Convenio Constitutivo del FMI. Con esta medida el Ecuador se incorpora a l grupo de los 100 países miembros que aplicarán el régimen de relaciones cambiarias multilaterales. El artículo VIII del Convenio dice ningún país miembro impondrá, sin la aprobación del FMI, restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes (Sección 2), ni participará en regímenes monetarios discriminatorios ni prácticas de tipos de cambios multiples(Sección 3). El Ecuador al aceptar estas obligaciones declara que dejará de acogerse al régimen transitorio del artículo XIV. También asume un compromiso más firme con respecto al sistema cambiario, el mismo que deberá ser más abierto y transparente para las transacciones corrientes y a la convertibilidad de dichas transacciones. Fuentes del Banco Central del Ecuador aseguraron que la aceptación de las obligaciones del artículo VIII se debió a que la aplicación del la política de restricciones cambiarias fueron ineficientes e ineficaces para limitar la salida de divisas.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-002533 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 29 mayo 1995, p. A.2 | Disponible |
El Gobierno ecuatoriano aceptó someterse a lo que dispone el artículo VIII del Convenio Constitutivo del FMI. Con esta medida el Ecuador se incorpora a l grupo de los 100 países miembros que aplicarán el régimen de relaciones cambiarias multilaterales. El artículo VIII del Convenio dice ningún país miembro impondrá, sin la aprobación del FMI, restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes (Sección 2), ni participará en regímenes monetarios discriminatorios ni prácticas de tipos de cambios multiples(Sección 3). El Ecuador al aceptar estas obligaciones declara que dejará de acogerse al régimen transitorio del artículo XIV. También asume un compromiso más firme con respecto al sistema cambiario, el mismo que deberá ser más abierto y transparente para las transacciones corrientes y a la convertibilidad de dichas transacciones. Fuentes del Banco Central del Ecuador aseguraron que la aceptación de las obligaciones del artículo VIII se debió a que la aplicación del la política de restricciones cambiarias fueron ineficientes e ineficaces para limitar la salida de divisas.
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