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Fondo de pensiones y redistribución Jorge G. Alvear Macias

Por: Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2015Descripción: p. 8Tema(s): Recursos en línea: En: El Universo Año 95 N°066 (20 nov. 2015)Resumen: Informaciones recientes confirman la gravísima situación del fondo de pensiones del IESS. El Consejo Directivo del IESS resolvió “redistribuir” los aportes que recibe ese “fondito”. Más preocupación luego de la eliminación del aporte estatal del 40%. En resumen, se extraerán sumas importantes del acumulado para cubrir las pensiones de los jubilados y otras prestaciones, para trasladarlas al fondo de salud. Se busca cubrir necesidades del gasto actual de los servicios de salud y las cuantiosas deudas con clínicas privadas, incluida la Junta de Beneficencia de Guayaquil. La decisión pudiera ser calificada de loable, desde que intenta mantener la atención médica a afiliados y honrar deudas con instituciones que colaboran con el IESS. Sin embargo, también parece ilegal. La Ley de Seguridad Social (art. 49) dispone que los fondos acumulados por los asegurados para distintas prestaciones deben mantenerse en forma separada “y no se utilizarán en prestaciones diferentes” para los que fueron creados dichos fondos. Es decir, dineros destinados para seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, etcétera, no pueden utilizarse con otros fines distintos, lo prohíbe la ley citada. ¿El Consejo Directivo no consultó a la Procuraduría del Estado? Marco Proaño calificó de escalofriante el déficit “en un escenario moderado”. Comentó que el fondo de pensiones por invalidez, vejez y muerte al 2026 será deficitario en USD 208.841 millones; y el seguro de salud en USD 28.000 millones. Es ilegal esa decisión. La Ley de Seguridad Social (art. 122) prohíbe expresamente al Consejo Directivo y demás autoridades del IESS “la entrega de fondos de otros seguros para cubrir el déficit operacional de las unidades médicas institucionales”. Sin embargo, el fiscal y el contralor deben establecer si es sancionable penalmente; en todo caso, lo prohibido en derecho público es anulable. Se trata de recursos públicos, aunque no pertenezcan al Estado
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Informaciones recientes confirman la gravísima situación del fondo de pensiones del IESS. El Consejo Directivo del IESS resolvió “redistribuir” los aportes que recibe ese “fondito”. Más preocupación luego de la eliminación del aporte estatal del 40%. En resumen, se extraerán sumas importantes del acumulado para cubrir las pensiones de los jubilados y otras prestaciones, para trasladarlas al fondo de salud. Se busca cubrir necesidades del gasto actual de los servicios de salud y las cuantiosas deudas con clínicas privadas, incluida la Junta de Beneficencia de Guayaquil. La decisión pudiera ser calificada de loable, desde que intenta mantener la atención médica a afiliados y honrar deudas con instituciones que colaboran con el IESS. Sin embargo, también parece ilegal. La Ley de Seguridad Social (art. 49) dispone que los fondos acumulados por los asegurados para distintas prestaciones deben mantenerse en forma separada “y no se utilizarán en prestaciones diferentes” para los que fueron creados dichos fondos. Es decir, dineros destinados para seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, etcétera, no pueden utilizarse con otros fines distintos, lo prohíbe la ley citada. ¿El Consejo Directivo no consultó a la Procuraduría del Estado? Marco Proaño calificó de escalofriante el déficit “en un escenario moderado”. Comentó que el fondo de pensiones por invalidez, vejez y muerte al 2026 será deficitario en USD 208.841 millones; y el seguro de salud en USD 28.000 millones. Es ilegal esa decisión. La Ley de Seguridad Social (art. 122) prohíbe expresamente al Consejo Directivo y demás autoridades del IESS “la entrega de fondos de otros seguros para cubrir el déficit operacional de las unidades médicas institucionales”. Sin embargo, el fiscal y el contralor deben establecer si es sancionable penalmente; en todo caso, lo prohibido en derecho público es anulable. Se trata de recursos públicos, aunque no pertenezcan al Estado

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