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¿Hay confiscación de utilidades? Leon Roldós Aguilera

Por: Detalles de publicación: Quito Grupo El Comercio C.A. 2015Descripción: p. 6Tema(s): Recursos en línea: En: El Comercio Año 110 N° 40811 (6 mayo 2015)Resumen: El 15 de abril de cada año debe acreditarse a cada trabajador el 15% que le corresponde –el año próximo será con el límite indicado-. Si en 30 días no comparecen trabajadores y ex trabajadores a cobrar, obligatoriamente el dinero deberá depositarse en una cuenta en el sistema financiero nacional, a favor de los que no han cobrado. En todo momento deben haber las convocatorias o llamadas o publicaciones que permitan que los beneficiarios conozcan que deben acercarse a cobrar sus utilidades. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, y ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. La falta de depósito causará una sanción: la duplicación de ese valor, siendo recaudable por vía coactiva. ¿Y qué de cónyuges sobrevivientes y herederos de trabajadores que no han cobrado sus utilidades y quizás no conozcan de estas? No será justo confiscárseles su valor. Debería haber un plazo –no de un año- para que ellos puedan ejercer sus derechos.
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El 15 de abril de cada año debe acreditarse a cada trabajador el 15% que le corresponde –el año próximo será con el límite indicado-. Si en 30 días no comparecen trabajadores y ex trabajadores a cobrar, obligatoriamente el dinero deberá depositarse en una cuenta en el sistema financiero nacional, a favor de los que no han cobrado. En todo momento deben haber las convocatorias o llamadas o publicaciones que permitan que los beneficiarios conozcan que deben acercarse a cobrar sus utilidades. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, y ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. La falta de depósito causará una sanción: la duplicación de ese valor, siendo recaudable por vía coactiva. ¿Y qué de cónyuges sobrevivientes y herederos de trabajadores que no han cobrado sus utilidades y quizás no conozcan de estas? No será justo confiscárseles su valor. Debería haber un plazo –no de un año- para que ellos puedan ejercer sus derechos.

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