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Impuesto a la venta de acciones, en nueva ley

Detalles de publicación: Guayaquil El Universo 2015Descripción: p. 6Tema(s): Recursos en línea: En: El Universo Año 94 N°126 (19 ene. 2015)Resumen: La definición de los precios iniciales (de arranque) de las acciones a fin de calcular la utilidad de la venta y así determinar el nuevo pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre esta ganancia, y la vigencia de una exención para pequeños inversionistas ocasionales son los puntos principales de una propuesta que entregará esta semana la Asociación de Casas de Valores del Ecuador (Asocaval) para ser discutida. La propuesta será trabajada con la Bolsa de Valores y con la Superintendencia de Compañías, para en consenso llevar el pedido al Servicio de Rentas Internas (SRI). A pesar de que la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal está vigente, existen dudas de cómo hacer efectivo ese pago. La ley elimina la exención (exoneración) del IR a la venta ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Y establece que sí pagarán el IR “las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos...”.
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La definición de los precios iniciales (de arranque) de las acciones a fin de calcular la utilidad de la venta y así determinar el nuevo pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre esta ganancia, y la vigencia de una exención para pequeños inversionistas ocasionales son los puntos principales de una propuesta que entregará esta semana la Asociación de Casas de Valores del Ecuador (Asocaval) para ser discutida. La propuesta será trabajada con la Bolsa de Valores y con la Superintendencia de Compañías, para en consenso llevar el pedido al Servicio de Rentas Internas (SRI). A pesar de que la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal está vigente, existen dudas de cómo hacer efectivo ese pago. La ley elimina la exención (exoneración) del IR a la venta ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Y establece que sí pagarán el IR “las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos...”.

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