LIQUIDEZ DE ECONOMIA

López, Marco
LIQUIDEZ DE ECONOMIA

En el Registro Oficial No. 486 del 7 de julio de 2011, el Banco Central estableció nuevas regulaciones. Las instituciones financieras privadas deberán mantener un encaje del 2 por ciento sobre los pasivos generados por emisiones de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, en tanto que las públicas, un 4 por ciento. Hasta el 75 por ciento de dicho encaje se hará con instrumentos emitidos por el Estado, para las instituciones financieras privadas de manera optativa; en tanto que para las públicas será obligatorio. Este es un signo más de desesperación por liquidez, la reforma apunta a que los fondos recibidos por el BCE se destinen a financiar necesidades del Estado. Las reformas establecen que el incumplimiento en la constitución del encaje sea "comunicado" a todo el sistema financiero. ¿Qué valor agregado tiene la medida? No lo entiendo. ¿Habrán medido las autoridades, antes de tomar estas decisiones, las consecuencias de las relaciones crediticias de un banco desencajado con las otras instituciones financieras? Sabrán las autoridades que esta es parte de la información más sensible que maneja el BCE. Adicionalmente, como era de prever, lo potestativo se volvió obligatorio cambiando una sola palabra en el artículo correspondiente "deberán" por "podrán" y con ello el 1 por ciento de las Reservas Mínimas de Liquidez" del sistema financiero se deberán invertir en valores de renta fija del sector público no financiero. En resumen, una parte de nuestros depósitos pasa a financiar necesidades del Estado.


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