IECE: EDUCACION Y CAPTACION DE AHORROS

Concha, Pablo
IECE: EDUCACION Y CAPTACION DE AHORROS

La Ley Codificada del Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas (IECE) en su artículo 31 faculta a este organismo "para que pueda abrir y llevar cuentas de ahorros para estudios, con depósitos voluntarios de particulares en beneficio de la educación de las personas que ellos designaren"; asimismo, establece en el artículo 39 que "el IECE estará sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Bancos", lo que automáticamente le confiere la calidad de institución financiera del sector público, correspondiéndole a la Superintendencia de Bancos la calificación del Director Ejecutivo, según la reforma a la Ley contenida en el Decreto No. 3495, publicado en Registro Oficial No. 735 de diciembre 31 del 2002 firmado por el Presidente Gustavo Noboa, el cual introdujo importantes modificaciones para hacer del IECE una institución más ágil y dinámica. La iniciativa para captar en cuentas de ahorros los valores que remitan los migrantes ecuatorianos para la educación de sus hijos en por lo menos los niveles secundarios y universitarios debe constituirse en un objetivo de país.


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